El derecho a la asistencia gratuita de un intérprete en el curso del proceso suele tratarse como una cuestión secundaria y menos relevante en comaparación con otros elementos del derecho a la defensa. Mientras tanto, este derecho debería ser tratado igualmente como otros derechos procesales. Nadie quiere permanecer ignorante en la sala del tribunal cuando su destino está en juego. El derecho a la traducción es un requisito previo para el ejercicio efectivo de la mayoría de los derechos procesales de las partes y, por tanto, su participación activa en cada fase del proceso.
Garantías constitucionales del derecho a un intérprete
Según el art. 32 punto 1 de la Constitución polaca: “Todos son iguales ante la ley. Toda persona tiene derecho a la igualdad de trato por parte de las autoridades públicas.” Además, de acuerdo con el art. 2 de la disposición citada, «Nadie puede ser discriminado en la vida política, social o económica por ningún motivo». La prohibición absoluta de la discriminación, incluida la prohibición de la discriminación por motivos de idioma, impone por tanto a las autoridades públicas la obligación de proteger a las personas pertenecientes a minorías nacionales ya quienes no hablan el idioma oficial de la República de Polonia. El idioma no puede ser un elemento relevante para la restricción de los derechos constitucionalmente garantizados.
Artículo 45 punto 1 de la Constitución polaca establece que «Toda persona tiene derecho a un proceso justo y público, sin demora indebida, por un tribunal competente, imparcial e independiente». El derecho de una persona en virtud de la disposición citada, junto con el derecho a la defensa en todas las etapas del proceso)) constituyen la base del principio ya mencionado de un juicio justo.
Garantías legales
El derecho a la asistencia gratuita de un intérprete, en la legislación polaca, está regulado en el art. 72 de la Ley polaca de Enjuiciamiento Criminal (en lo sucesivo LeCrim; en polaco: Kodeks postępowania karnego – k.p.k ) y el art. 204 LeCrim y art. 5 § 2 de la Ley del Sistema de Tribunales Comunes (contenido de las disposiciones a continuación).
De conformidad con la última disposición, una persona que no hable polaco en un grado suficiente tiene derecho a comparecer ante el tribunal en un idioma que conozca y a utilizar la asistencia de un intérprete de forma gratuita. El ámbito de regulación de la citada disposición comprende no sólo la audiencia principal, sino también, por ejemplo, la participación de la parte perjudicada en el curso de la audiencia sobre el sobreseimiento condicional de la acción penal o sobre la terminación consensuada de la acción penal. Esto significa que la parte perjudicada, independientemente de que haga uso o no de los poderes de parte, debe contar con la asistencia de un intérprete en todas las actividades que la involucren (tanto participación pasiva como activa).
Garantías internacionales y de la UE
Con arreglo al derecho internacional, esta cuestión está regulada por el art. 6 parafo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y el art. 14 parafo 3f del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICPR). Polonia, al ser signatario de los acuerdos internacionales antes mencionados, está obligada a cumplirlos y, en caso de conflicto con su ley nacional, a dar prioridad a estas reglas en su aplicación.
En el ámbito del derecho de la UE, el derecho a un intérprete en procesos penales para la parte imputada está previsto en la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por la que se establecen normas sobre el derecho a interpretación y traducción en procesos penales y para la ejecución de la Orden de Detención Europea (ODE) conocida también como directiva relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.
Por otro lado, el derecho a un intérprete en procesos penales para la parte perjudicada, es decir, para la victima está previsto en la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.
Garantías judiciales del derecho a la asistencia de un intérprete
La disposición del art. 72 de LeCrim polaca define una de las garantías procesales más importantes de un imputado extranjero, ya que el derecho a la asistencia de un intérprete es un elemento importante del derecho a un juicio penal justo. La doctrina destaca que la necesidad de traducir las sentencias, incluso las sentencias firmes, y los documentos judiciales que son importantes para que el imputado lleve a cabo una adecuada defensa, resulta de la necesidad de asegurar la lealtad procesal hacia ambas partes y la elemental equidad del proceso.
Sentencia del Tribunal Supremo Polaco de 27 de noviembre de 2020, V KK 518/19, LEX No. 3095018.
El derecho a la asistencia de un intérprete es un elemento importante del derecho a un juicio penal justo y, al mismo tiempo, es una de las garantías procesales más importantes de un imputado extranjero, es esencial para la adecuada defensa del imputado y resulta de la necesidad de asegurar la lealtad procesal hacia las partes. Este derecho resulta del art. 204 LeCrim polaca y está íntimamente relacionado con el derecho a la defensa a que se refiere el art. 6 LeCrim polaca. La violación del derecho del imputado a la asistencia de un intérprete también viola las normas del derecho internacional.
Sentencia del Tribunal de Apelación de Varsovia de 27 de septiembre de 2021, II AKa 179/21, LEX No. 3259558.
(Des)igualdad de defensa procesal del imputado y perjudicado en cuanto al derecho a un intérprete en Polonia
Los abogados penalistas polacos señalan la brecha existente en el ordenamiento jurídico polaco que crea una especie de desequilibrio en términos de igualdad de acceso a un intérprete desde la perspectiva del acusado y la persona lesionada – el perjudicado. Las disposiciones de la LeCrim polaca no garantizan a la parte perjudicada en el curso de las diligencias preparatorias -con excepción del acto procesal de interrogar y poner en conocimiento al perjudicado el contenido de las pruebas – el derecho a interpretación. Esto quiere decir que el alcance de este derecho no se extiende a la parte perjudicada en el caso de participación en todas las actividades procesales en el curso de las diligencias preparatorias, sino sólo aquellas en las que se practica la prueba. Además, como se ha indicado, la redacción del art. 204 § 2 de la LeCrim polaca lleva a concluir que la familiarización con el contenido de la prueba debe entenderse como aquellas situaciones en las que el perjudicado participa pasivamente y por tanto se familiariza con el curso de las actividades. Lo dispuesto en esta disposición no comprende los casos de participación activa de la parte perjudicada en el curso de tales actividades. En cuanto al derecho a la traducción escrita el legislador lo limita mediante la regulación del art. 56a de la LeCrim polaca a la obtención por parte del perjudicado de la condición del acusador particular en el procedimiento, pero no garantiza en absoluto tal derecho en el curso de las diligencias preparatorias.
De las consideraciones anteriores, se puede concluir, por tanto, que ni las disposiciones de la Ley de Enjuciamiento Criminal polaca (LeCrim) ni el art. 5 § 2 de la Ley polaca sobre el Sistema de Tribunales Comunes proporciona una base legal para traducir documentos procesales importantes desde el punto de vista de los intereses de la parte lesionada en el curso de los procedimientos preparatorios, como, por ejemplo, las decisiones que ponen fin a estos procedimientos en forma, por ejemplo, de una decisión de sobreseer el procedimiento o de negarse a iniciarlo, o en forma de acusación. Tampoco hay en LeCrim una base jurídica inequívoca para que la parte perjudicada exija que se le proporcionen instrucciones en un idioma que entienda sobre sus derechos y obligaciones procesales, incluido el derecho a la traducción. Por razones de garantía, tal base debe buscarse en el art. 300 § 2 LeCrim, derivando así de esta disposición la obligación de las autoridades procesales de dar instrucciones al perjudicado en un idioma que comprenda.
Comparando la normativa de derecho nacional en materia del derecho a la traducción con lo dispuesto en la Directiva 2012/29/UE, cabe señalar que la LeCrim polaca no garantiza a la víctima la divulgación por escrito del derecho a la interpretación en el curso de los procedimientos preparatorios, lo que contradice las normas del derecho de la UE (concretamente el artículo 7 de la Directiva 2012/29/UE) que obliga a los Estados miembros a proporcionar la traducción e interpretación – también en el curso de procedimientos preparatorios – decisiones que concluyen procedimientos penales.
Finalmente, en el contexto analizado, debe prestarse atención a la cuestión del derecho a interpretar los contactos de la parte perjudicada con el abogado. Se ha establecido que el concepto de ‘cualquier comunicación con la víctima’ utilizado en la Directiva también incluye el derecho a interpretación para los contactos de la víctima con su representante. Al mismo tiempo, la LeCrim polaca no garantiza el derecho a la interpretación de los contactos de la víctima con su representante, mientras que tal derecho en relación con los contactos con un abogado defensor, el legislador nacional en el art. 72 § 2 LeCrim confesado al imputado y al sospechoso.
Inaceptable a la luz de los requisitos de igualdad de armas en el juicio (igualdad de acceso a un juicio justo) y expresado en el art. 2 § 1 punto 3 de la LeCrim polaca. La necesidad de tener en cuenta los intereses jurídicamente tutelados del perjudicado respetando su dignidad constituye una asimetría del derecho a la traducción en Polonia entre el imputado y perjudicado. La imposibilidad de la víctima de utilizar la asistencia de un intérprete dificulta significativamente su participación en las diligencias preparatorias. En la práctica, le impide conocer las pruebas, expresar su opinión sobre las pruebas practicadas o, finalmente, presentar solicitudes de pruebas. El derecho de la parte perjudicada a un intérprete y traducción a nivel de la LeCrim y la Ley sobre la Organización de los Tribunales Comunes tampoco están en consonancia con los requisitos de la Directiva de la UE 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, ya que no cumplen con todos los requisitos del ordenamiento jurídico de la UE, incluido el art. 7 de dicha directiva. Para garantizar la implementación del principio de igualdad, se debería esta laguna legal y garantizar a la parte perjudicada un mínimo de derechos en la ley nacional en términos del derecho a un intérprete, tal como se establece en la Directiva 2012/29/UE.
FUENTES LEGALES QUE GARANTIZAN EL DERECHO A LA ASISTENCIA GRATUITA DE UN INTÉRPRETE:
Ley de Enjuiciamiento Criminal Polaca
Art. 72. [Derecho a la asistencia de un intérprete]
§ 1. El imputado tiene derecho a la asistencia gratuita de un intérprete, si no habla polaco en un grado suficiente.
§ 2. El intérprete debe ser citado para diligencias con la participación del imputado a que se refiere el § 1. A petición del imputado o de sus defensores, el intérprete también debe ser citado para facilitar la comunicación entre el imputado y su defensor en relación con el acto al que se refiere el el imputado tiene derecho.
§ 3. Al imputado a que se refiere el § 1, el auto de presentación, complementario o modificación de los cargos, la acusación y la sentencia recurrida o final serán entregados junto con una traducción; con el consentimiento
Ley sobre el sistema de tribunales comunes
Art. 5. [Idioma oficial ante los tribunales y el derecho a un intérprete]
§ 1. El idioma oficial ante los tribunales es el polaco.
§ 2. Una persona que no hable polaco en un grado suficiente tiene derecho a comparecer ante el tribunal en el idioma que conoce y ser asistida por un intérprete de forma gratuita.
§ 3. El tribunal competente para conocer del caso en primera instancia decide sobre la asignación de un intérprete a la persona a que se refiere el § 2. Una solicitud de intérprete presentada en el curso del proceso es examinada por el tribunal de la instancia en la que el caso está pendiente.
Ley sobre el sistema de tribunales comunes
Art. 5. [Idioma oficial ante los tribunales y el derecho a un intérprete]
§ 1. El idioma oficial ante los tribunales es el polaco.
§ 2. Una persona que no hable polaco en un grado suficiente tiene derecho a comparecer ante el tribunal en el idioma que conoce y ser asistida por un intérprete de forma gratuita.
§ 3. El tribunal competente para conocer del caso en primera instancia decide sobre la asignación de un intérprete a la persona a que se refiere el § 2. Una solicitud de intérprete presentada en el curso del proceso es examinada por el tribunal de la instancia en la que el caso está pendiente.
Convenio Europeo de Derechos Humanos
art. 6 [Derecho a un proceso equitativo]
Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él;
e) a ser asistido gratuitamente de un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 Secretaría de las Naciones Unidas, Nueva York
art. 14 punto f [No discriminación ]
Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;
Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (pdf→)
Artículo 2 Derecho a interpretación
- Los Estados miembros velarán por que todo sospechoso o acusado que no hable o entienda la lengua del proceso penal se beneficie sin demora de interpretación en el transcurso del proceso penal ante las autoridades de la investigación y judiciales, incluido durante el interrogatorio policial, en todas las vistas judiciales y las audiencias intermedias que sean necesarias.
- Los Estados miembros garantizarán que, en caso necesario y con miras a salvaguardar la equidad del proceso, se facilite un servicio de interpretación para la comunicación entre el sospechoso o acusado y su abogado en relación directa con cualquier interrogatorio o toma de declaración durante el proceso, o con la presentación de un recurso u otras solicitudes procesales.
- El derecho a interpretación en virtud de los apartados 1 y 2 incluye la asistencia a personas con limitaciones auditivas o de expresión oral.
- Los Estados miembros velarán por que se establezca un procedimiento o mecanismo para determinar si el sospechoso o acusado habla y entiende la lengua del proceso penal y si re quiere la asistencia de un intérprete.
- Los Estados miembros velarán por que, con arreglo a los procedimientos previstos por el derecho nacional, el sospechoso o acusado tenga derecho a recurrir la decisión según la cual no es necesaria la interpretación y, cuando se haya facilitado la interpretación, la posibilidad de presentar una reclamación por que la calidad de la interpretación no es suficiente para salva guardar la equidad del proceso.
- Se permitirá, cuando proceda, el uso de tecnologías de la comunicación como la videoconferencia, el teléfono o internet, salvo cuando se requiera la presencia física del intérprete con miras a salvaguardar le equidad del proceso.
- En los procedimientos correspondientes a la ejecución de una orden de detención europea, el Estado miembro de ejecución velará por que sus autoridades competentes faciliten interpretación con arreglo al presente artículo a toda persona sujeta a dichos procedimientos y que no hable o entienda la lengua del procedimiento.
- La interpretación facilitada con arreglo al presente artículo tendrá una calidad suficiente para salvaguardar la equidad del proceso, garantizando en particular que el sospechoso o acusado en un proceso penal tenga conocimiento de los cargos que se le imputan y esté en condiciones de ejercer el derecho a la defensa.
Artículo 3 Derecho a la traducción de documentos esenciales
- Los Estados miembros velarán por que el sospechoso o acusado que no entienda la lengua del proceso penal se beneficie, en un plazo razonable, de la traducción escrita de todos los documentos que resultan esenciales para garantizar que esté en condiciones de ejercer el derecho a la defensa y para salvaguardar la equidad del proceso.
- Entre los documentos esenciales se encuentra cualquier resolución que prive a una persona de libertad, escrito de acusación y sentencia.
- Las autoridades competentes decidirán si resulta esencial cualquier otro documento, en un caso determinado. El sospechoso o acusado, o su abogado, podrá presentar una solicitud motivada en este sentido.
- No será preciso traducir pasajes de documentos esenciales que no resulten pertinentes para que el sospechoso o acusado tenga conocimiento de los cargos que se le imputan.
- Los Estados miembros velarán por que, con arreglo a los procedimientos previstos por el derecho nacional, el sospechoso o acusado tenga derecho a recurrir una decisión que establezca que no es necesaria la traducción de documentos o de pasajes de los mismos y, cuando se haya facilitado una traducción, la posibilidad de presentar una reclamación porque la calidad de la traducción no es suficiente para salvaguardar la equidad del proceso.
- En los procedimientos correspondientes a la ejecución de una orden de detención europea, el Estado miembro de ejecución velará por que sus autoridades competentes faciliten a toda persona sujeta a dichos procedimientos y que no entienda la lengua en que esté redactada la orden de detención europea, o la lengua a que esta haya sido traducida por el Estado miembro de emisión, una traducción escrita de dicho documento.
- Como excepción a las normas generales establecidas en los apartados 1, 2, 3 y 6, podrá facilitarse en lugar de una traducción escrita, una traducción o un resumen oral de los documentos esenciales a que se refiere el presente artículo, siempre y cuando dicha traducción oral o resumen oral no afecte a la equidad del proceso.
- Toda renuncia al derecho a la traducción de los documentos a que se refiere el presente artículo estará supeditada a la condición de que el sospechoso o acusado haya recibido asesoramiento jurídico previo o haya tenido, de otro modo, pleno conocimiento de las consecuencias de su renuncia, y que la renuncia sea inequívoca y de carácter voluntario.
- La traducción facilitada con arreglo al presente artículo tendrá una calidad suficiente para salvaguardar la equidad del proceso, garantizando en particular que el sospechoso o acusado tiene conocimiento de los cargos que se le imputan y está en condiciones de ejercer el derecho a la defensa.
Artículo 6 Formación
Sin perjuicio de la independencia judicial y de las diferencias en la organización de los sistemas judiciales en la Unión, los Estados miembros solicitarán a los responsables de la formación de los jueces, fiscales y personal judicial que participen en procesos penales el que presten una atención particular a las particularidades de la comunicación con la ayuda de un intérprete, de manera que se garantice una comunicación efectiva y eficaz.
Fuentes:
- Toruński Prawo do tłumaczenia pokrzywdzonego w polskim procesie karnym – wybrane zagadnienia Problemy Prawa Karnego 2021, T. 5 (31)
- Wiltos Prawo do korzystania z bezpłatnej pomocy tłumacza w postępowaniu karnym. Wybrane zagadnienia. Acta Univeristatis Wratislaviensis 2018
- Nowak, M. Stanisławska Prawo pokrzywdzonego i oskarżonego do tłumacza [w:] Ochrona prawna pokrzywdzonego pod red. Tomasz Kaczmarek, Monika Filipowska-Tuthill, Justyna Żylińska Wrocław : Wyższa Szkoła Prawa im. Heleny Chodkowskiej, 2017